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Inicia con la solicitud verbal del interesado ante el personal del área de trabajo social del Centro de Justicia Alternativa, quien deberá traer consigo documento oficial que lo identifique para el caso de personas físicas; tratándose de personas morales, su representante deberá presentar poder general para pleitos y cobranzas o especial para el procedimiento de mediación, así como documentos que avalen su dicho en el caso de existir (pagaré, contrato de arrendamiento, etc.) debiendo además proporcionar el nombre completo y domicilio a quien se invitará para participar en el proceso de mediación.
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En el área de trabajo social le deberán ser tomados sus generales asignándole un número de clave, canalizándolo al área de mediación correspondiente.
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El mediador en base a la información proporcionada por la parte solicitante, identifica la viabilidad de someter a mediación el asunto planteado.
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En caso de tratarse de un asunto viable se establece comunicación con la parte complementaria, girando la invitación correspondiente.
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Una vez aceptado el servicio por la parte complementaria es concertada la fecha y hora de la primera sesión de mediación entre las partes; se les proporciona una sala y la asistencia de un mediador para conducir el procedimiento.
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En caso de llegar a un acuerdo entre las partes, el mediador asignado les asiste en la elaboración del convenio correspondiente.
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El Centro de Justicia Alternativa le da seguimiento al convenio celebrado hasta su total cumplimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca, la Mediación es aplicable en asuntos que versan sobre las siguientes materias:
Civil:En esta materia se interviene en conflictos que se gesten sobre la copropiedad, propiedad, posesión, usufructo, uso y habitación, servidumbres, arrendamiento, comodato.
Familiar:Se trabaja en todos aquellos casos en donde se involucre la convivencia familiar y sobre todo los derechos y obligaciones de dar alimentos, además de las posibles disoluciones de matrimonios y/o concubinatos.
Mercantil:Procede para el manejo de conflictos propiciados por la circulación de documentos mercantiles.
Vecinal o de convivencia:Para la solución de conflictos que se suscitan entre vecinos, o bien para mejorar la convivencia entre ellos
Penal:Conforme al CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, procede en los casos de delitos perseguibles por querella por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, por delitos culposos, o en delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
En materia penal, el resultado de un mecanismo alternativo se denomina ACUERDO REPARATORIO, y éste es aquel celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa, en sede o en sus diversos módulos son totalmente gratuitos.
Debe conocer y aportar el nombre completo y dirección de la persona a quien solicitará invitar, así como acudir con una identificación oficial con fotografía y copia fotostática simple para su cotejo.
En caso de representar a una persona física o moral, acudir con poder general para pleitos y cobranzas.
Esta información es muy importante ya que con ella se elaborará un documento denominado invitación a través de la cual se le informa a la o las personas (parte complementaria), que otra persona desea acordar con ellos la solución a sus diferencias.
Una vez escuchado el asunto por el personal de trabajo social, y si su conflicto es en materia civil, familiar, mercantil o vecinal, usted en forma voluntaria manifestará su decisión de solicitar el servicio, se le canalizará con un mediador y éste le hará saber sus derechos y obligaciones conforme la Ley de Mediación para el Estado y dará continuidad al proceso, elaborando la papelería correspondiente, así mismo le hará saber en qué fecha y hora quedará programada su siguiente sesión.
El personal de trabajo social así se lo hará saber o en su caso el mediador que le atienda podrá referirlo a la institución que corresponda.
Con asistencia del mediador elaborarán un convenio que contenga los acuerdos a que llegaron las partes, estampando para ello su voluntad representada con su firma, quedándose cada una de las partes con una copia del documento levantado. El Centro de Justicia Alternativa dará seguimiento al cumplimiento del convenio por el tiempo acordado en su caso.
Dentro del proceso de mediación, usted puede decidir si solicita la remediación y con ello se envía una única invitación a la persona que no haya cumplido o bien decide ejercitar su derecho de tramitar el conflicto ante la autoridad competente.