¿Qué tipos de Asuntos son Viables para Mediación?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca, la Mediación es aplicable en asuntos que versan sobre las siguientes materias:

Civil:En esta materia se interviene en conflictos que se gesten sobre la copropiedad, propiedad, posesión, usufructo, uso y habitación, servidumbres, arrendamiento, comodato.

Familiar:Se trabaja en todos aquellos casos en donde se involucre la convivencia familiar y sobre todo los derechos y obligaciones de dar alimentos, además de las posibles disoluciones de matrimonios y/o concubinatos.

Mercantil:Procede para el manejo de conflictos propiciados por la circulación de documentos mercantiles.

Vecinal o de convivencia:Para la solución de conflictos que se suscitan entre vecinos, o bien para mejorar la convivencia entre ellos.

Penal:Conforme al CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, procede en los casos de delitos perseguibles por querella por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, por delitos culposos, o en delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

En materia penal, el resultado de un mecanismo alternativo se denomina ACUERDO REPARATORIO, y éste es aquel celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

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