La garantía individual o el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia, consagra a favor de los gobernados el principio de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes; de justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; de justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución, no sólo apegada a derecho, sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y de justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.

El Estado mexicano ha reconocido el derecho de acceso a la justicia pronta, completa, gratuita e imparcial, a través del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico que reconoce derechos fundamentales a los gobernados y así mismo instituye la organización de los poderes que constituyen la representación de los ciudadanos y habitantes del Estado, es así que para garantizar el acceso a la justicia, en el párrafo quinto de dicho numeral constitucional se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, mandato que toma vigencia con las disposiciones de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca cuyo objeto es regular la aplicación de la mediación para la pronta y pacífica solución de conflictos y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal.

¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias?

Son procesos extra-judiciales o diferentes a los canales legales o convencionales de resolución de disputas y se caracterizan por ser voluntarios, flexibles y participativos en la resolución pacífica de conflictos; quienes afrontan el conflicto lo realizan en un entorno de crecimiento, de aceptación, de aprendizaje y de respeto mutuo, al que recurren de manera voluntaria con el apoyo de una tercera persona imparcial para llegar a un acuerdo satisfactorio a sus necesidades a través de una vía pacífica y equitativa.

¿Cuál es el fundamento legal de la justicia alternativa?

El acceso a la justicia alternativa se encuentra dispuesto tanto en normativa internacional como en la nacional, es así que en la Carta de Naciones Unidas, su Capítulo VI titulado Arreglo pacífico de controversias, artículo 33 refiere: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos.”

En el ámbito nacional el artículo 17, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

¿Qué es un conflicto?

Las situaciones que surgen alrededor de un conflicto no son el conflicto en sí, sino las respuestas y actitudes que tenemos ante él.

Es por eso por lo que comprender la naturaleza del conflicto, es el primer paso hacia una resolución positiva. Para comprenderlo, es necesario saber que el conflicto es un proceso social, co-construido por las partes que están involucradas en él y que las actitudes frente al conflicto surgen de nuestras creencias, supuestos y experiencias de vida. No se construye por “lo que sucede”, sino por el significado que los seres humanos atribuimos a “lo que sucede”. Y estos significados están basados en nuestra cultura, y en la base de experiencia y conocimiento que tenemos acumulado.

Comprender que el conflicto tiene una parte potencial de aprendizaje, transformación y oportunidad, permite abrir la posibilidad a la búsqueda de soluciones creativas, consensuadas, y generadoras de acuerdos estables, duraderos y confiables.

Se dice que hay un conflicto cuando dos o más partes interdependientes perciben que sus objetivos son incompatibles.

¿Qué es la mediación?

Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas, de manera voluntaria, buscan solucionar un conflicto, con el apoyo de un tercero imparcial y neutral denominado Mediador, quien facilitará la comunicación y negociación entre las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, viable y duradero, cuyo cumplimiento podrá evitar el proceso judicial.

    El procedimiento de mediación promueve:
    1. Respeto
    2. Comunicación
    3. Reconocimiento
    4. Paz

¿Qué es la conciliación?

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual, dos o más partes someten una controversia ante un tercero neutral, el conciliador, quien conducirá y colaborará en la resolución de la controversia.

En materia penal, el Centro de Justicia alternativa, a través de sus Facilitadores Judiciales Certificados ofrecen los servicios de mediación, conciliación y junta restaurativa.

¿Qué es la mediación en materia penal?

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes. (Artículo 21 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia Penal)

¿Qué es la conciliación en materia penal?

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.

Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución de controversias. (Artículo 25 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia Penal)

¿Qué es la junta restaurativa?

Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. (Artículo 27 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia Penal)

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Voluntariedad:Es sumamente necesaria para que las personas se sometan a un mecanismo alternativo, es decir que tanto quien solicite el servicio como quien sea invitado tengan la capacidad de decidir con libertad aceptar, permanecer y continuar en el proceso, y como consecuencia de ello, en caso de llegar a convenir, cumplir con los acuerdos.

Confidencialidad:Toda información que las partes proporcionan al mediador por ningún motivo puede ser divulgada.

Imparcialidad:El mediador no puede ni debe inclinarse para favorecer los intereses de alguna de las partes.

Neutralidad:El mediador no se involucra, ni comparte ideas o preferencias durante el proceso de mediación, garantizando así un trato de igualdad para ambas partes.

Flexibilidad:No existe tiempo límite o un procedimiento estricto, se adapta totalmente a las necesidades en cada caso.

Equidad:El mediador buscará que el proceso de mediación así como el acuerdo (convenio) a que lleguen las partes sean equitativos para su mutuo beneficio.

Legalidad:El proceso de mediación y los convenios se realizarán conforme lo acuerden las partes, siempre y cuando no sean contrarios a la Ley, a derechos humanos o contra derechos de terceros.

Honestidad:El mediador debe excusarse de participar durante el proceso de mediación, o bien dar por terminada la misma, siempre y cuando advierta que su participación perjudica a las partes.

BENEFICIOS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA.

    Se ha sostenido que los beneficios que ofrecen los mecanismos de justicia alternativa son, entre otros, los siguientes:

  • Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones, obteniendo con ello mayores beneficios.
  • Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes, porque fomentan el consentimiento, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial.
  • La figura del mediador, facilitador o conciliador, ayuda a desinhibir a las partes para poner sobre la mesa de discusión toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en el conflicto.
  • El proceso es más rápido y sencillo que un juicio, el procedimiento se lleva a cabo por medio de sesiones.
  • Implica menor desgaste económico y emocional ya que fomenta que la actitud de las partes sea de colaboración, dando como resultado que ambas ganen.
  • Se fomenta entre los ciudadanos la función cívica de resolver sus propios conflictos.
  • En materia penal, el acuerdo atiende a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.
  • Busca la reintegración de la víctima u ofendido y al imputado a la comunidad.
  • Favorece a la recomposición del tejido social.
  • El acuerdo aprobado por el juez pone fin a la causa penal.
  • La finalidad es obtener el mejor resultado posible para ambas partes.

Dirección. Calzada Francisco I. Madero 908, Letra "K", Ex Marquezado, Oaxaca de Juárez, Oax. C.P. 68030

Correo Institucional: mediacion@tribunaloaxaca.gob.mx

Otro correo: mediacion_sedeoax@hotmail.com

Teléfonos: (951) 514 9191 y (951) 514 1471, Lada sin costo: 01 800 821 6789